Guíasencilla fiscal y tributaria para Comunidades de Propietarios Guía simplificada con las obligaciones fiscales en tu Comunidad de Propietarios 2022: Perosi se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 392 del Código Civil, sólo puede reconocerse la existencia de una comunidad jurídica cuando varios sujetos participan en la titularidad de una cosa o derecho común, integrándose dicha comunidad por todos los cotitulares, cierto es que habrá que entender -en sentido Ladoctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) se sustenta en que las Comunidades de Propietarios no realizan actividad empresarial desde el punto de vista del IVA. En este sentido la Consulta V0651/17, de 14 de marzo de 2017, señala que: “.las comunidades de propietarios, con carácter general, no Dichosmodelos se corresponden con el IVA, en aquellos casos en que la Comunidad de Propietarios desempeñe una actividad económica. Tal es el caso ,por ejemplo, de Comunidades de Propietarios las cuales someten a alquiler zonas comunes (plazas de parking, trasteros, porterías, locales etc). 2.-Modelos 115 y 180. ElIVA en las promociones de comunidad de propietarios: no hay mal que cien años dure. El Tribunal Supremo acaba de fijar como doctrina jurisprudencial – sentencia de 7 de marzo pasado (STS 844/2018) – que la adjudicación de inmuebles a los comuneros con motivo de la disolución de una comunidad de bienes es una entrega de Enel alquiler de una vivienda o local tanto la parte arrendadora como la arrendataria puede estar constituida por una Comunidad de bienes (CB). En materia de arrendamientos urbanos, hay Comunidad de bienes (CB) cuando dos o más personas, a las que llamamos comuneros (que pueden ser personas físicas o jurídicas), y que son seauna comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. ElIVA en las obras de construcción o rehabilitación. Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas sobre todo a viviendas. Incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el Lacomunidad se paga por coeficiente de propiedad, pero unos sobre una cantidad y los demás otra. A los locales se les aplica el coeficiente de propiedad sobre una cantidad donde no se incluye los gastos comunes, luz ascensor, limpieza y a los demás el coeficiente de propiedad sobre la suma de delo que se le aplica a los locales más la suma BOEA-2024-121 Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Vega, SL, .

iva en comunidades de propietarios